El Concejo Deliberante de la Ciudad de Oliva, sanciona con fuerza de Ordenanza el siguiente texto:
Ordenanza Nº 48/2010 – 9/8/2010 – (Decreto Promulgatorio Nº 180/2010)
Art. 1: Autorizase, al DEM a afectar el espacio de uso público, para el estacionamiento exclusivo de bicicletas y motocicletas en los siguientes:
1) Calle Mitre entre Av. Olmos y San Lorenzo sobre margen derecho,
2) Calle Olmos entre Gral. Paz y Leandro N. Alem sobre margen derecho,
3) Calle Colon entre Av. Olmos y Pueyrredon sobre margen derecho,
4) Calle San Martín entre Roque Sáenz Peña y Belgrano,
Art. 2:Prohíbase, el estacionamiento de bicicletas y motocicletas en zona distintas al espacio público afectado a tal fin, y en las cuadras donde se encuentre delimitado de conformidad al art. 1.
Art. 3: Prohíbase a los particulares la instalación de bicicleteros en espacios públicos; los que se encuentren instalados a la fecha de la sanción de la presente deberán ser removidos en el plazo de quince días corridos a partir de la publicación de la presente ordenanza.